sábado, 26 de octubre de 2013

El informe para la custodia

Qué es?
El resultado es el informe pericial, un instrumento que ayude en el proceso de toma de decisiones de los órganos judiciales.
El informe debe de establecer la capacidad y, en su caso, los distintos grados de competencia de los padres para ejercer la custodia de los hijos menores.
 Principios que nos rigen en su elaboración·        

           Primero: El criterio del interés superior del menor.
          Segundo: Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guardia y custodia de los hijos debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio.
          Tercero: La evaluación tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad.
Cuales son los puntos principales?
Demostrar mediante la evaluación psicológica en qué medida se cumple la supuesta idoneidad de ambos progenitores para ejercer la custodia y guarda de los menores.
Concretamente:
·  Las pautas de crianza.

- La situación de cada uno de los padres
- La situación del menor
· Las habilidades de comunicación.
· Las características de personalidad relacionadas con el cuidado.

Cómo se recoge la información?
A través de entrevista con los padres, con los menores
Pruebas objetivas (test).

Otras pruebas con el niño: juegos, dibujos...
Cuánto tarda?Suelo tardar alrededor de dos semanas


Cuánto vale?
Los precios se ajustan al trabajo que nos requiere el informe aunque tengo muy en cuenta la situación económica actual
Para qué sirve?
Un informe pericial puede ser solicitado directamente a través del abogado que nos lleva la separación, también puede ser solicitado por el propio interesado contactando personalmente con un psicólogo especialista y, en otros casos, es el propio juez que de forma directa asigna a un perito de oficio para la realización de un informe.Sirve para ayudar en el proceso de toma de decisiones al juez.


El día a día de la custodia compartida: NORMAS

 1.   No intente que su hijo tenga que tomar partido por qué familia es mejor:


El niño tiene un padre y una madre y ambos tienen sus respectivas familias y amigos. Todos se creen mejores en sus decisiones, maneras de vivir, prioridades, etc.
Autorice y aliente al niño a relacionarse con los abuelos, tías, tíos, primas y primos tanto del lado materno como paterno. A respetar a ambas familias . Y a decidir libremente, lo que más le gusta de cada una de ellas, ya que eso puede contribuir a su futura autoestima y a reforzar su sentimiento de seguridad y pertenencia.
Cuando el niño vuelve de una visita, ya sea de donde el otro progenitor o sus parientes cercanos, evite las comparaciones y competencias ya que el niño necesita a ambas familias y a ambos padres, los dos le aportan cosas valiosas.

2. Cuando hable a su hijo de su ex- pareja, utilice un discurso positivo

Es verdad que es tentador… Su matrimonio no funcionó como lo había esperado y está sin duda herido, decepcionado y enfurecido. Pero recuerde que el adulto es usted, los niños necesitan respetar a sus padres. Eso les ayuda a respetar la autoridad en general y a crecer haciéndose respetar.
Incluso si su ex -pareja lo critica, no conteste, no replique, puesto que lo único que logrará es hacer disminuir el respeto que su hijo tiene por usted.

3. No cuente los detalles que no sean necesarios

El hecho de decirle a su niño de la manera que su vida se ha vuelto difícil y dura solo logrará confundirlo y hacer que ello pese un poco más sobre sus hombros. Darle demasiadas informaciones puede ser una forma de pedirle ayuda, téngalo en cuenta.
En vez de entrar a darle grandes explicaciones sobre las razones por las que hay poco dinero en su cuenta, explíquele simplemente las cosas : "tenemos que pensar bien sobre la forma en que gastamos nuestro dinero ahora."
Como el adulto que usted es, tendrá que encontrar la mejor manera de pagar sus facturas, incluso si eso significa obtener un empleo, pedir un préstamo o pedirle a alguien que le ayude económicamente hasta que pueda hacer los cambios necesarios y luego hacerlos. Busque ayuda en otros adultos si la necesita.

4. No transforme a su hijo en su mensajero
Entre ex-parejas, las maneras de comunicar son numerosas. Algunos elijen el teléfono, otros envían SMS o mensajes electrónicos, otros prefieren seguir comunicando por intermedio de sus abogados. Todos estos métodos pueden funcionar de forma aleatoria, pero utilizar a su hijo como "mensajero" no funciona.
Actualmente, existen medios que facilitan la comunicación y la organización.
Las reglas de su casa pueden ser diferentes de las que se aplican donde su ex pareja, es normal. « Es de esta forma que mamá/papá ha elegido hacer las cosas. Aquí se harán las cosas de forma diferente. » Si usted se siente a gusto con las reglas que determina, aumentan las posibilidades de que su hijo también se sienta a gusto. Explíquele que hace las cosas por su bien ya que se inquieta por él/ella.

5. Aléjese de su ex-pareja

Están separados, es evidente, la relación terminó. Algunas personas, incapaces de vivir su relación en el amor, la siguen en el odio. Usted y su cónyuge (o ambos) renunciaron al matrimonio. Si piensa que no tuvo elección en lo concerniente a la separación, hágase una pregunta:
“¿Desea realmente mantener una relación con alguien que no lo aprecia o no lo valora ya?”
Mientras antes acepte la separación, antes dejará de sufrir. Algunas personas creen erróneamente que si sufren lo suficiente, su ex-pareja volverá (y los salvará). Es un fantasma doloroso con el que hay que vivir. Y aún si su ex-pareja diese marcha atrás, eso no constituye una buena base para una relación sana.

6. Defina los límites y lo que espera de sus hijos

El intentar COMPENSAR  a su hijo/a por la ruptura CONSINTIENDO LE TODO no hará más que AGRAVAR SUS PROBLEMAS 
Establezca con su hijo/s límites sanos de comportamiento. En caso de que, debido a las circunstancias actuales de la separación, no se sienta seguro/a de estos límites, pida consejo a una persona competente en lo relativo a la educación de los niños. No tema que su niño se fugue a casa de su ex - pareja porque usted estableció límites.
Algunos niños son absolutamente capaces de poner a los padres uno contra otro, pero no caiga en esa trampa. Comunique lo que espera en lo concerniente a sus hijos, la hora de despertarse, la escuela, los deberes, las tareas domésticas, la hora de ir a acostarse. Sus expectativas deben ser claras y razonables.

7. Esté disponible para la comunicación

Permanezca a la escucha. Muéstrese receptivo. No juzgue a su hijo y no le diga cómo debe sentirse.
Acepte la manera en que se siente ahora, haciéndole notar que no siempre seguirá sintiéndose así, que el tiempo cambiará las cosas.Dígale que usted siempre estará presente para él. No haga preguntas que puedan llevar al niño a señalar a su ex-pareja con el dedo. Pregúntele a su hijo si prefiere hablar de esas cosas con un adulto neutro, imparcial, como por ejemplo un terapeuta o un amigo de la familia.

8. Sea adulto y responsable

Escoja lo que quiere hacer de su vida después del divorcio, en qué persona desea convertirse. Fije objetivos a corto, mediano y largo plazo para usted y su familia. Ahora tiene la posibilidad de iniciar una nueva vida, deje atrás el pasado, cese de lamentarse o de culpar.
Lo importante es el presente: a contar de hoy, decida quién quiere ser y lo que es preciso hacer para lograrlo. HAGA LO NECESARIO PARA SALIR ADELANTE
Demuestre que en los momentos difíciles, usted y su hijo pueden hacer frente a las dificultades sin venirse abajo.

9. Facilítele la confianza y la seguridad a su hijo
Sea cual sea la frecuencia con que ve a su hijo, haga que su casa sea un hogar con paz y seguridad. Su casa debe ser un lugar donde su niño se sienta respetado, cuidado, un lugar en el que se demuestra el amor y la aceptación y donde se enseñan las responsabilidades.
Si siente que no hay bastante seguridad donde su ex-pareja, no le dé importancia. La seguridad y confianza que usted crea se convertirá entonces en algo muy importante para su hijo.
El niño puede tener la necesidad de hablar de sus sentimientos, de afrontar con usted lo que va a ocurrir o bien pedirle ayuda. Será fundamental que todas sus necesidades sean atendidas.

10 ¡Aprenda a darse ánimo y a salir adelante!

Busque la compañía de otros adultos, relaciónese, pida la ayuda que necesite
Una de las cosas más valiosas que un progenitor puede transmitir a sus hijos es la resistencia a los choques. Demuestre que incluso en los momentos difíciles, usted y su hijo pueden hacer frente a las dificultades sin derrumbarse. Enséñele que nada sucede sin motivo. Desarrolle en él la capacidad de ver el lado bueno de cada situación y experiencia

La comunicación entre los padres


“Quien de verdad sabe de que habla, no encuentra razones para levantar la voz”
Leonardo da Vinci

Qué es aconsejable y que no lo es:


Escuchar al otro/a
Hablar por turnos
Hablar concretando
Hacer propuestas de solución
Razonar
Respirar hondo...tranquilizarse...controlar nuestro enfado

NO
Atacar
Insultar
Sacar trapos sucios
Divagar
Competir
Pensar y recordar aquello que nos enciende todavía más
Intentar resolver varias cosas a la vez...

Cada vez que mantenemos una comunicación eficaz aumentamos la probabilidad de entendernos en el futuro y al revés, cada vez que discutimos o tenemos una bronca facilitamos las broncas posteriores.

sábado, 12 de octubre de 2013

más información

Modalidades
La legislación que reconoce a esta institución, por lo general dota a los padres la posibilidad de elegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida, aunque establece la obligación del juez de orientar y recomendar la alternativa Compartida (Francia Art. 373-2-12, Suecia). Hoy son incontables los estudios psicosociológicos que avalan la custodia compartida pese al escepticismo inicial.
Existen tantas modalidades de Custodia Compartida como se pretenda, ya decía que es bien difícil acotar la realidad. Cada caso es muy particular, hay que atender a factores como la ubicación geográfica, el horario escolar, la carga laboral de los padres, el número de hijos, etc. Pero existe una subclasificación que de algún modo engloba muchas otras y es la que dirime entre:
Custodia Física Conjunta: Cuando se divide en intervalos similares la permanencia del hijo con uno u otro progenitor. A la vez esta puede tomar muchas manifestaciones, llegando incluso a situaciones tan creativas como que el menor habite en una misma casa y sean los padres quienes roten de domicilio. Es más usual en Francia. Las legislación norteamericana impone un mínimo de 35% de convivencia con cada uno de los padres a raíz de un estudio realizado por el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS 1995) que encontró gran disparidad en tales por cientos y propuso fijar una cifra mínima; actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) y Connecticut (36.4%).
Custodia Legal Conjunta: El menor reside excluidamente con uno de sus progenitores pero tiene una relación fluida con el otro; sin los rigores del régimen de visitas. Los padres comparten el derecho de decisión, la responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afecten al niño (California Art. 3003).
Específicamente en las normas norteamericanas tenemos que en algunos estados (California, Montana) la custodia compartida comprende tanto la custodia legal como la custodia física; mientras que la custodia legal conjunta ha sido ya adoptada por la práctica totalidad de los estados, y la custodia física conjunta es la fórmula considerada a priori como más idónea, las cuales además de ser respaldas por las legislaciones individuales de los estados se encuentran recogida en la Ley Uniforme sobre Jurisdicción y Aplicación de la Custodia de Niños.

Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida no implica exactamente un 50% del tiempo del hijo con cada progenitor, ya que se pueden establecer otro tipo de porcentajes, como el 60%-40% del tiempo con cada uno de los padres, pero siempre tendiendo a un equilibrio en el trato con ambos.
El menor puede rotar de una vivienda a otra, por lo que se recomienda que los domicilios entre los padres estén a escasa distancia. Otra fórmula es que el hijo permanezca en el domicilio familiar y sean los progenitores los que vayan rotando según un ciclo acordado por ambas partes.
El periodo de estancia con cada uno de los progenitores debe ser acordado previamente, pudiendo ser desde varios días a la semana con cada uno de los padres, pasando por una semana con cada progenitor, un mes, de forma trimestral o semestralmente. Para casos en los que los domicilios de los padres se encuentran muy alejados geográficamente se recomienda que el menor pase el curso escolar con uno de los padres y el periodo vacacional con otro.
En el caso de custodia compartida lo normal es que ambos padres establezcan un fondo común para afrontar los gastos de los hijos, y que cada uno de los padres procure los alimentos del menor cuando está en su compañía. O que los padres se repartan por mitades los gastos extraordinarios como cuando la custodia es para uno de los padres.

Custodía compartida..si o no?

El Tribunal Supremo establece que la custodia compartida se debe otorgar en interés del menor

Afirma que la custodia compartida es "la mejor solución" para el menor porque le permite seguir teniendo una relación estable con ambos padres.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
Recuerda que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal sino, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
La Sala concluye que la adopción de la medida de la guarda conjunta, además de exigir petición de parte de ambos progenitores o de al menos uno de ellos, requiere constatar no sólo no es perjudicial sino que lo considera conveniente para el interés del menor, para lo que deben reunir varios criterios, como por ejemplo, que el menor así lo manifieste, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores afectados una vida adecuada.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, estudiaba la posición de la Audiencia Provincial de Alicante -que denegó el régimen de guarda compartida en un caso de conflicto tras un divorcio-, que negó fijar un régimen de custodia compartida argumentando que es "algo excepcional", mostrando una posición inicialmente contraria a este régimen y considerando "como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución".
Además, el Tribunal Supremo reprocha que no fundara su decisión "en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida".
Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la denegación de la guarda y custodia compartida de la hija menor del matrimonio, aunque confirma la decisión de la Audiencia de denegarla porque la custodia compartida no fue solicitada por ninguno de los progenitores y porque no se dieron ninguno de los requisitos citados.
Dice en la sentencia
Pues bien, el artículo 92 CC EDL 1889/1 - STS 19 de abril de 2012 - establece dos posibilidades para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida: la primera es la contenida en el párrafo 5, que la atribuye cuando se de la petición conjunta por ambos progenitores. La segunda se contiene en el párrafo 8 de esta misma norma, que permite "excepcionalmente y aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco", acordar este tipo de guarda "a instancia de una de las partes", con los demás requisitos exigidos (sobre la interpretación de la expresión "excepcionalmente ", véase la STS 579/2011, de 27 julio). En ambos casos, un requisito esencial para acordar este régimen es la petición de uno, al menos de los progenitores: si la piden ambos, se aplicará el párrafo quinto, y si la pide uno solo y el juez considera que, a la vista de los informes exigidos en el párrafo octavo, resulta conveniente para el interés del niño, podrá establecerse este sistema de guarda. El Código civil EDL 1889/1 , por tanto, exige siempre la petición de al menos uno de los progenitores, sin la cual no podrá acordarse.