jueves, 11 de agosto de 2011

Argumentos a favor de la custodia compartida

1. Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja entre los padres, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye un modelo de convivencia más parecido al que se tenía antes de la separación de los padres.

2. Se evitan determinados sentimientos negativos de los menores como el miedo al abandono, el sentimiento de culpa, sentimiento de lealtad, sentimiento de negación, etc.

3. Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que puede permitir una mayor aceptación de la nueva situación y se pueden evitar manipulaciones de los padres.

4. Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

5. No se cuestiona la idonedad de ninguno de los progenitores.

6. Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuando a tiempo libre para su vida personal y profesional.

7. Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que se favorece la adopción de acuerdos.


martes, 10 de mayo de 2011

sentencia en contra de la custodia compartida

La sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia Sevilla nº 7, 483/2010, de 1 de septiembre, viene a recordar el enfoque o carácter no preferente del modelo de custodia compartida que contempla nuestra Legislación Estatal (art. 92 del Código Civil), a diferencia de otros regímenes autonómicos (Aragón o Cataluña) donde el mismo no toma dicho carácter excepcional. Del mismo modo recuerda que en el otorgamiento de una guardia y custodia compartida es preceptivo el informe favorable del Ministerio Fiscal, sin que sea dable establece dicho régimen sin el visto bueno del mismo. El supuesto de hecho de la sentencia que os referenciamos es aún más “sangrante” si tenemos en cuenta el informe favorable del Equipo Psicosocial.
“En primer lugar se debate sobre la cuestión esencial referente al modelo del ejercicio de las relaciones parentales de ambos progenitores con sus tres hijos. Al respecto se plantea una disyuntiva sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, resultando lamentable, manifiestamente discriminatoria la actual situación legislativa que se produce en España, donde coexisten normativas francamente contradictorias, dependiendo en definitiva, de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra. En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, las diferencias y desigualdades que se producen son manifiestos y notorios siendo de destacar que pese a que el legislador (a nivel nacional o autonómico) siempre pretenda garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, lo cierto es que el patrón escogido del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos, viene predeterminado por planteamientos ideológicos: unos de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal, y a la figura paterna como referente periférico, y otros que habiendo superado esa mentalidad apuestan por planteamientos de auténtica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones domésticas, entre los que resulta principal la de participar, compartir y distribuir el deber de crianza, cuidado y atención de los hijos, siempre que ambos progenitores durante la convivencia familiar hubieran hecho frente común y corresponsable en el compromiso de asumir esas obligaciones, mostrando una idoneidad y predisposición a seguir asumiéndolas al margen de cualquierconsideración por razón de sexo. Ese segundo planteamiento y concepción es el que ha prevalecido y del que se han hecho partícipes los Parlamentos Autonómicos de Aragón (Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, BOA Ley 2/2010 de 26 de Mayo) y de Cataluña, cuya regulación entrará en vigor el próximo mes de enero. Mas en el resto del territorio nacional sigue primando un enfoque en el que se parte del carácter no preferente e incluso excepcional del modelo de custodia compartida (art. 92 del Código Civil).
Puesto que los jueces han de juzgar sometidos no solo a su conciencia sino al imperio de la ley en el presente caso se ha de excluir la posibilidad de establecer un régimen de custodia compartida, pese a que expresamente en el informe del Equipo Psicosocial de fecha 21/05/2010 se concluyera que "tras el estudio realizado, entendemos que se dan las condiciones necesarias para el establecimiento de una guarda y custodia compartida", puesto que el Ministerio Fiscal ha informado en contra de esa opción, constituyendo ese informe favorable un requisito ineludible (aunque probablemente inconstitucional, estando pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional cuestiones planteadas contra ese vinculante pronunciamiento) para poder acordar la guarda y custodia compartida (art. 92.8 del Código Civil).
Ciertamente resulta indiscutible que la madre ha tenido una contribución notable en la crianza de los hijos, pero tampoco el padre ha estado ajeno a esa implicación, habiendo ambos colaborado en la atención de todas las necesidades afectivas y materiales de sus hijos. Ambos cuentan con una amplia red de apoyo familiar, sin que se pueda ofrecer como dato determinante de idoneidad el hecho de que la madre en este momento no realice ningún trabajo remunerado, pues la actividad empresarial del padre le permite disponer y acomodar su horario de trabajo al cumplimiento ineludible de seguir participando activamente en la educación y cuidado de sus hijos. En el informe psicosocial se destaca que ambos progenitores exhiben y ofrecen un buen bagaje de recursos y habilidades para atender los niños de 12,10 y 5 años de edad, lo que ha favorecido que éstos mantengan un sano vínculo con sus figuras parentales. No podría enturbiar esa realidad (lo cual constituye mérito de ambos litigantes), el hecho de que hayan sido incapaces de ponerse de acuerdo y reconducir el procedimiento contencioso a través de un proceso de mediación, puesto que, por un lado, las diferencias que hicieron imposible que prosperara ese cauce alternativo de solución negociada de conflicto familiar judicializado, obedecieron a cuestiones de índole económica, y dado que, en todo caso, esas diferencias no pueden suponer obstáculo insalvable cuando lo que se procura es favorecer el modelo de vinculación y apego materno y paterno filial más adecuado. Es por ello que, pese a que con independencia de que se comparte el criterio del Ministerio Fiscal de que el modelo rotativo (por semestres) de custodia compartida propuesto pudiera no ha ver sido el más acertado, se estima que podría haberse compatibilizado esa opción con otras soluciones igualmente de eficaces y beneficiosas para los menores. Sin embargo, el informe contrario del Ministerio Fiscal, tal y como se ha indicado, hoy por hoy y conforme a la legislación vigente y vinculante hace imposible acoger cualquier modalidad que pueda ser equiparada a un régimen de guarda y custodia compartida.
Ahora bien, la idoneidad y predisposición de ambos progenitores, su bagaje de recursos y habilidades para contribuir al desarrollo madurativo de sus hijos, favorece el criterio que para establecer un régimen de custodia exclusiva para la madre pero con un amplio régimen de comunicación y contacto del padre con sus hijos, de tal manera que se excluya la mera perspectiva de un mero progenitor visitador. En tal sentido y de conformidad a lo sostenido por este mismo Juzgado y también por el Ministerio Fiscal, en asuntos precedentes y con análogo alcance de vinculación materno y paterno filial, se estima adecuado establecer un régimen en el que la estancia de los hijos con el progenitor no custodio se amplíe hasta las mañanas de los lunes en fines de semana alternos, y acordando también dos días de estancias intersemanal con dos pernoctas en aquellas semanas en las que el padre no le corresponda estar con sus hijos el fin de semana y con una pernocta en las semanas en las que se produce esa coincidencia. En todo caso, a fin de favorecer la implicación de evitar roces y discrepancias entre ambos progenitores, el padre se encargará de recoger y retornar a sus hijos casi siempre a la entrada y salida de clase en los centros escolares donde cursen estudios”.

jueves, 28 de abril de 2011

Qué recomendaría. Por Ana María Perales.

Recomiendo, en primer lugar, un estudio pormenorizado de la situación de los hijos y de toda la familia para tomar la mejor decisión posible para los niños. Como experta en ellos, soy muy consciente de la importancia de un entorno favorable para su desarrollo y su bienestar y las consecuencias tan negativas de los deficit en todo esto.
Por otro lado, nadie discute la importancia de la figura paterna en la Educación de los hijos. Uno de los pilares fundamentales para su formación como ser humano. Por ello conseguir la mayor implicación de los padres es una necesidad clara.
La madre es el otro pilar para el hijo. Todavía menos discutido por expertos y educadores.
No hay duda, por tanto que la custodia para ambos es la mejor aspiración que podemos tener para que unos hijos se crien en la mejor situación posible.
El problema principal es si es conveniente obligar a los padres a funcionar con la Custodía Compartida como base legal de su relación con sus hijos.
la realidad es una y lo que puede ser lo ideal no siempre se corresponde. Alcanzar un grado de consenso para que se pueda poner en primer lugar las necesidades de los hijos y no otra circunstacias familiares, personales, económicas, laborales, etc, suele ser bastante más díficil que la intención que puedan tener los padres de hacerlo.

qué significa y formas (por Tayli Rodriguez)

La legislación que reconoce a esta institución, por lo general dota a los padres la posibilidad de elegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida, aunque establece la obligación del juez de orientar y recomendar la alternativa Compartida (Francia Art. 373-2-12, Suecia). Hoy son incontables los estudios psicosociológicos que avalan la custodia compartida pese al escepticismo inicial.
Existen tantas modalidades de Custodia Compartida como se pretenda, ya decía que es bien difícil acotar la realidad. Cada caso es muy particular, hay que atender a factores como la ubicación geográfica, el horario escolar, la carga laboral de los padres, el número de hijos, etc. Pero existe una subclasificación que de algún modo engloba muchas otras y es la que dirime entre:

Custodia Física Conjunta: Cuando se divide en intervalos similares la permanencia del hijo con uno u otro progenitor. A la vez esta puede tomar muchas manifestaciones, llegando incluso a situaciones tan creativas como que el menor habite en una misma casa y sean los padres quienes roten de domicilio. Es más usual en Francia. Las legislación norteamericana impone un mínimo de 35% de convivencia con cada uno de los padres a raíz de un estudio realizado por el Centro Nacional de Estadísticas Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS 1995) que encontró gran disparidad en tales por cientos y propuso fijar una cifra mínima; actualmente los estados de más altos resultados son Montana (44.0%), Kansas (43.6%) y Connecticut (36.4%).

Custodia Legal Conjunta: El menor reside excluidamente con uno de sus progenitores pero tiene una relación fluida con el otro; sin los rigores del régimen de visitas. Los padres comparten el derecho de decisión, la responsabilidad y la autoridad respecto a todas las cuestiones de importancia que afecten al niño (California Art. 3003).

una opinión a favor

Políticamente incorrecto, vehemente y sólidamente apoyado en estudios científicos. Así se mostró el psicólogo madrileño José Manuel Aguilar en el Club Faro, en el que defendió a capa y espada la custodia compartida. Y es que, como reza el título de su último libro, tras las separaciones los niños quieren y deben estar "con papá y con mamá", aunque los tribunales no siempre propicien la entente cordiale entre los cónyuges.
- La Ley del Divorcio ha cumplido 25 años desde su puesta en vigor en España. ¿Ha avanzado en su desarrollo como indica ese largo cuarto de siglo?
- Los juzgados no han avanzado nada. Sólo ligeramente en la elaboración de los equipos psicosociales: psicólogos y trabajadores sociales adscritos a los juzgados de familia, y sólo en capitales, con lo que el 80 por ciento de la población española queda fuera. Pero nada se ha avanzado en lo que respecta al otorgamiento automático de la custodia a la madre. La reforma del pasado año era necesaria, pero fue limitada y entorpeció la posibilidad de la custodia compartida. Hoy estamos peor que nunca.
- ¿Qué le parece más grave?
- La asimetría entre el avance de la sociedad y la justicia: los que se están divorciando ahora mismo son menores de 40 años, con hijos adolescentes o en la preadolescencia. Trabajan los dos, por una palabra mágica llamada "hipoteca", y ambos se quieren implicar. Pero en cuanto se divorcian, automáticamente la custodia y la casa son para la madre y las cargas para el padre, que sólo puede ver a su hijo cuatro días al mes. Se convierte en visitante, y así no se educa.
- Hay quien habla del "síndrome del padre súbito".
- Es una queja de las feministas radicales, que dictan las leyes del gobierno actual. Decían que iba a surgir mucho "padre súbito". Falso. En las generaciones actuales se pueden ver padres jugando con sus hijos en los parques, les cambian los pañales y les hacen la cena. Si ahora te divorcias y quieres seguir teniendo un papel activo en la educación de tus hijos, el juzgado te lo negará.
- La psicología ha demostrado que los niños crecen más seguros de sí mismos e incluso más inteligentes si el padre se implica en su educación...
- En psicología está absolutamente demostrado que la crianza monoparental trae problemas, y que la mejor situación postdivorcio es la custodia compartida. No hay ninguna investigación en el mundo que diga lo contrario. En Francia, la custodia compartida fue defendida por las feministas, porque permite conciliar la vida familiar y laboral de las mujeres. Aquí, en cambio, se limita, porque los niños se han convertido en el gran negocio del divorcio.
- El año pasado se lamentaba de que las denuncias falsas de malos tratos y abusos contra los padres "salían gratis". ¿Ha mejorado en algo la situación?
- Ha empeorado enormemente. Desde el año pasado, tras la reforma, han aumentado un 5 por ciento las separaciones contenciosas, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
- ¿Se refiere a los divorcios rápidos?
- Sí, los divorcios exprés han pasado a ser conflictivos. El ministro de Justicia se ha sumado a esta preocupación, pero ha considerado que las denuncias falsas son un "daño asumible". El 90 por ciento de las denuncias por abusos sexuales en las separaciones contenciosas son falsas.
- Hay quien apunta que la custodia compartida facilita que haya niños malcriados, porque los cónyuges compiten por hacer los mejores regalos a los niños...
- No, en absoluto. Si se trabaja en cooperación se llega a acuerdos. En cambio, si existe la custodia monoparental y el otro quiere ganarse a los hijos entonces será el "papá Burger King", el guay, y les recargará el móvil con veinte euros todas las semanas.
- Deberá haber un "acuerdo de mínimos" tras el divorcio...
- Aunque no se hablen, deben dialogar por sus hijos, que siempre les unirán. El número de denuncias por "niños tiranos" ha superado al de denuncias de malos tratos de los padres. Cuando el niño cumple 12 años el padre ya está desautorizado.
- El éxito de programas como "Supernanny" indica que algo no marcha bien...
- Los casos que plantea son ridículos, de padres que con tres años han delegado su responsabilidad como progenitores.
- Los sucesos de acoso a los profesores han saltado a las primeras páginas de los periódicos. Y hay padres que secundan esa conducta inaceptable...
- No sólo eso. Cuando a nosotros nos llamaban a clase íbamos con miedo pensando "la que me va a caer cuando llegue a casa". Ahora, la madre le pregunta a la profesora "por qué ha suspendido usted a mi hijo", no "por qué ha suspendido mi hijo". Trasladan la responsabilidad al profesor, cuando la responsabilidad es de todos y de la voluntad del menor, que hay que potenciar. Hay un temor atávico a que el niño se enfrente a problemas que son naturales y que hacen que el sujeto madure como persona. Se piensa que si se le regaña terminará en el psicólogo. Absurdo.
- ¿Tiene que ver el criterio político con cómo se abordan estos casos?
- Es determinante. Lo que decimos los técnicos y lo que hacen los políticos no tiene nada que ver. Nosotros planteamos soluciones desde la práctica, y el político se basa en criterios de rentabilidad electoral. Rara vez coinciden.
- Pero no todos los técnicos estarán de acuerdo...
- En el tema de la custodia compartida, según un estudio que hemos realizado entre expertos de varias universidades españolas, hay un consenso unánime. Aunque también hay técnicos "de pesebre", que viven de presupuestos públicos.